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Política Criminal y las Relaciones Internacionales

La Política Criminal es considerada como el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno, para hacer frente a la criminalidad que afecta a un Estado, con la intención de encontrar soluciones pertinentes en la disminución de los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.
También se considera exclusiva  de los grupos dominantes para enfrentar la cuestión criminal. El núcleo de la Política Criminal es la lucha contra el crimen, no debiendo quedar restringida al área judicial o del Derecho Penal, sino que debe extenderse a los medios preventivos y represivos del Estado.
Objeto
Su objeto es la política que lleva a cabo el Estado y la Sociedad para enfrentar tanto la criminalidad convencional como la no convencional, así como la nacional, internacional y transnacional, ya que entre ellas se da una interdependencia creciente que es preciso tener en cuenta en los procesos de criminalización y descriminalización; también entraña la consideración de la comunidad, el delincuente y la víctima, así como las llamadas políticas penitenciarias y otras que tengan relación con el tema criminal, las cuales deben estimarse como parte de la misma.

Los principales objetos de la Política Criminal pueden resumirse como sigue a continuación:

v  La máxima eliminación de las penas cortas de prisión y el frecuente uso de la multa;
v  La aplicación de la condena condicional donde fuere practicable;
v  La ejecución de medidas educativas para jóvenes delincuentes;
v  La atención primordial a la naturaleza del criminal y de sus motivaciones;
v  La consideración del Estado Peligroso;
v  La limpieza de la inclinación criminal en desarrollo (habitualidad y aprendizaje criminal);
v  La recepción de medidas de seguridad para aquéllos supuestos en que lo aconseje el estado mental o la posibilidad de readaptación o corrección del delincuente.
Por Política Criminal se entiende la política que persigue el gobierno de un país en lo que concierne a:
v  Aplicación del Derecho Penal,
v  Revisión del Derecho Penal,
v  Prevención de la delincuencia.
v  Administración de la justicia criminal (comprendiendo la policía),
v  Tratamiento al delincuente.
Medios
Sirven como medios de la Política Criminal, tanto el concepto del delito en cuanto instrumento de control de la conducta, como las sanciones, es decir, las penas y las medidas de corrección y seguridad, así como las multas y medidas administrativas de la legislación sobre infracciones del orden.
         Los resultados quedarán a disposición de las instancias políticas- criminales; en este sentido es misión de la Política Criminal el adoptar decisiones político-criminales con base al material criminólogo. Aunque la Política Criminal no puede ser ajena a las aportaciones de las ciencias sociales, es ineludible para una Política Criminal que, a la hora de decidir sobre la reforma de las leyes, debe tenerse en cuenta los efectos reales del sistema de Derecho Penal sobre la realidad.
 La Política Criminal en cuanto disciplina que suministra a los poderes públicos las opciones científicas concretas más adecuadas para el eficaz control del crimen, ha servido de puente entre el Derecho Penal y la Criminología, facilitando la recepción de las investigaciones prácticas y su transformación en preceptos normativos.
           El camino acertado sólo puede consistir en dejar penetrar las decisiones valorativas político-criminales en el sistema del Derecho Penal, en que su fundamentación legal, su claridad y legitimación, su combinación libre de contradicciones y sus efectos no estén por debajo del sistema positivista formal. La vinculación del Derecho y la utilidad político criminal no pueden contradecirse, sino que tienen que compaginarse en una síntesis.
La pena es parte de la historia de la sociedad, forma parte de la cultura e inteligencia del hombre; es la reacción de la sociedad frente a las perturbaciones de la convivencia humana, tanto en lo individual como en lo colectivo. La pena representa un fin en la esfera jurídica penal, se estudia la pena como elemento esencial para logra una armonía social. A través de la idea de fin, la pena posee objetivo y medida, se desarrolla el supuesto del delito, como su contenido y su sistema penal. Bajo el concepto de fin lo coercitivo se convierte en derecho penal.
La adecuación a fin, es el camino que marca el rumbo a seguir en el estudio de los delitos, la pena debe ser tomada como protección jurídica de bienes inexcusablemente que en el caso en concreto se aplique en contenido y alcance pertinente, a través de la pena se protege el conjunto de bienes jurídicos.
"Von Liszt negó la existencia del delincuente nato, criticó a los naturalistas radicales como peligrosos adversarios". El delincuente no nace, sino que se hace; es por ello, que debe existir una pena que sea pertinente, para limitar su conducta antijurídica.
     La pena es prevención mediante retribución, o, como bien podríamos también expresarlo, retribución mediante prevención". Con esta afirmación se entiende el por qué, se castiga después de que se ha delinquido; la pena es considerada como la actividad estatal dañina al delincuente, ocasionada por el delito; sin embargo, también deben existir otro mecanismos de acción del estado para hacer frente a la criminalidad como lo es la edificación de escuelas, profesionalizar a la policía, rediseñar las instituciones y fortalecer el pluralismo.
    Principales ideas en criminología desde sus comienzos hasta la actualidad, una crítica revitalizadora, amplia y reflexiva de la criminología. Su propósito final es presentar una teoría que sirve para sacar a esta ciencia de su confinamiento en problemas concretos, artificialmente separados, a fin de que se ocupe de una cuestión básica: la relación del hombre con las estructuras de autoridad.
Existe una desigual historia de la relación entre la criminología y las ciencias sociales. "Partiendo de una exposición del enfoque utilitarista clásico encaminado a proteger al individuo de las penas excesivas, y pasando por las distintas variedades de positivismo biológico, psicológico y social, hemos tratado de hacer una crítica inmanente de las diversas posiciones desde un punto de vista que subraya la importancia de la iniciativa del Estado, y de sus representantes empresariales, en la definición y sanción de ciertas formas de comportamiento en determinadas épocas".
            El ser humano se ha desprendido de parte de su libertad, a efecto de que la demás le sea garantizada por el Estado y poder vivir en armonía en sociedad; el supremo poder de gobierno posee instrumentos jurídicos para regular la conducta externa de las personas y poder ser garante de la paz social, sancionando de forma pertinente a los que quebrantan la ley; sin embargo, toda pena que no procesa de la absoluta necesidad, es tiránica, proposición que puede hacerse más general de esta manera: todo acto de autoridad ejercido por un hombre que no procesa de la absoluta necesidad es tiránico.
Las Consecuencias de las Penas:
Las consecuencias de la pena, son las siguientes: La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla más allá del límite pactado, ni castigar por bien público y celo. También de aumentar la pena establecida.
La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la cosa más humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que está pactado un contrato social entre humanos.
La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Por qué el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que sería una igualdad de vida. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.
          Según opina Beccaria “Que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr. La pena es una sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente”.
Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una readaptación con la sociedad. Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres.
Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es posible la privación de libertad en el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario y todo esto ya lo sabemos.
Beccaria sostiene que el fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito, tampoco es deshacer un delito. En este  Cesare critica la severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura.
         El individuo, es un ser social, que busca siempre la compañía de otros, pero para vivir en sociedad modifica su conducta, adecuándola al comportamiento de los demás, de no ser así será rechazado por la sociedad. "La conciencia pública reprime todo acto que la ofende, mediante la vigilancia que ejerce sobre la conducta de los ciudadanos y las penas o castigos especiales de las que dispone".
      Para soluciona los problemas que aquejan a la sociedad y tienden a incrementar los niveles de criminalidad, se requieren medidas de fondo, no que sean aparentes, reformas estructurales, un rediseño de las instituciones públicas, actitud y aptitud de los servidores públicos en cooperación con la sociedad. Es un problema complejo, es por ello, que las soluciones son también complejas, son diversos los factores que generan la criminalidad y se tienen que atender cada uno de ellos.
No basta con dar más armas al aparato represivo, de poco sirve incrementar su número de elementos; es procedente prepararlos y capacitarlos, otorgarles buenos sueldos, y evaluar su desempeño de forma constante. A los funcionarios públicos tienen que cumplir con su encargo y cumplimentar sus objetivos, de no ser así, se les tiene que responsabilizar
          Las posibilidades de crecimiento económico se ven amenazadas. La gobernabilidad democrática enfrenta un grave riesgo, sobre todo cuando el crimen organizado y el narcotráfico logran penetrar en las instancias del Estado. A esto hay que añadir el llamado "costo institucional" de la violencia, que no es más que la suma de los presupuestos anuales de las entidades gubernamentales encargadas de velar por la prevención o el combate de la violencia.
          "A las propuestas para combatir la delincuencia se suma la criminología administrativa. Irving Waller, uno de sus más connotados exponentes en el mundo, ofrece respuestas, explica que, para aplicar los recursos de manera eficiente, no se deben perseguir los hechos consumados sino instrumentar políticas públicas de prevención". Es mejor prevenir que corregir, se evitan pérdidas de vidas humanas y recursos económicos de tiempo, etcétera; las normas jurídicas deben ser repensadas, en el sentido de que prevengan problemas futuros. Es importante una cultura de prevención de la delincuencia, para que todos los subsistemas que imperan en un Estado trabajen conjuntamente en un desarrollo sustentable.
Los órganos de gobierno de un Estado tiene funciones autónomas sin embargo de ben trabajar colegiadamente para una construcción, administración e impartición de justicia; lo político, judicial y administrativo tiene que ser conjugados en las tres funciones esenciales de gobierno para cumplimentar los fines del Estado. "Justificación externa o política y legitimación interna o jurídica en el estado de derecho. Las dos series de cuestiones: si y por qué castigar, prohibir y juzgar, son ambas enteramente de legitimación externa o de justificación meta jurídica del derecho penal”… "cuándo y cómo castigar, prohibir y juzgar. Cuándo y cómo castigar, cuándo y cómo prohibir, y cuándo y cómo juzgar".
         El respeto por la persona, los derechos a la vida y a la libertad personal, el nexo de unión entre legalidad y libertad, la separación entre el derecho y la moral, la tolerancia política, la libertad de conciencia, la independencia de la función judicial y los límites de los poderes de estado son los valores fundamentales del moderno estado de derecho, madurados principalmente en el terreno del derecho penal mediante las luchas ilustradas contra la intolerancia religiosa y contra el absolutismo.
         El combate a la delincuencia implica diversas propuestas: algunos académicos y políticos consideran que lo que debe hacerse es promover el desarrollo social para abatir el delito, así como fortalecer el aparato represivo, profesionalizándolo y capacitándolo. Es mejor prevenir que corregir, se evitan pérdidas de vidas humanas y recursos económicos de tiempo, etcétera; las normas jurídicas deben ser repensadas, en el sentido de que prevengan problemas futuros; por ello es importante tomar en cuenta la Política Criminal, Criminología, etcétera, para que de forma multidisciplinaria se formulen las normas jurídicas. Es importante una cultura de prevención de la delincuencia, para que todos los subsistemas que imperan en un Estado trabajen conjuntamente en un desarrollo sustentable.
Pero para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un estado soberano en su administración y legitimo deposito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Partiendo del tipo de delito opina Beccaria en manejo del tipo de pena, la pena será siempre la sanción que el delincuente reciba por parte del juez, la cual será justa y sobre todo con la finalidad de evitar que se repita el delito y sobre todo buscar su readaptación en la sociedad tras su separación.
Hay una tendencia a la introducción de nuevos tipos penales, lo que la doctrina ha denominado la expansión del Derecho penal, que ha originado la creación de nuevos bienes jurídicos penales, la ampliación de los espacios de riesgos jurídicos penalmente relevantes, la flexibilización de las reglas de imputación y la relativización de los principios políticos criminales de garantía.
Este expansionismo penal limita el ámbito de libertad del individuo, rompiendo el principio de intervención mínima del derecho penal.  Además de que esta tendencia evidentemente está substituyendo al principio de bien jurídico por el de proporcionalidad, buscando con ello una auto legitimación.
La sociedad se encuentra identificada por una serie de dificultades, que podríamos decir en el pasado no existían, como lo son delincuencia económica, delincuencia organizada, problemas de medio ambiente, etc. Que al parecer difícil seria combatirlos bajo el esquema del clásico derecho penal; pero no obstante, se exige combatirlos con imperiosa premura, en tal virtud, y desde este punto de vista para algunos juristas, resulta justificado la creación de un nuevo o moderno derecho penal.
          Según los listados proporcionados por la Secretaría General de las Naciones Unidas, actualizados al 1 de marzo de 2006, los tratados y convenciones referidos a "cuestiones penales diversas" comprenden materias tan variadas como la antigua prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos; la toma de rehenes y la contratación de mercenarios; la prevención y el castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas;la represión y financiamiento del terrorismo; la delincuencia organizada transnacional y la prevención, represión y sanción de la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y el tráfico ilícito de armas; la corrupción y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.  A estos tratados se deben agregar los que Naciones Unidas califica como relativos a los "derechos humanos", particularmente los referentes al genocidio, la tortura y demás crímenes internacionales; así como la larga lista de los relativos al tráfico ilícito de estupefacientes, la "trata de personas", la represión de las "publicaciones obscenas" y de los atentados a naves y aeronaves. Además, deben incorporarse a esta lista los tratados sectoriales que, eventualmente, contienen disposiciones que obligan a una penalización, como sucede con ciertos tratados relativos al medio ambiente y la pornografía infantil.
La extensión de estas obligaciones internacionales con relación al derecho penal puede aquilatarse en la compilación de Bassiouni, quien ha identificado en el derecho convencional 260 tratados relativos al derecho penal, entre los cuales 57 declaran una conducta como un crimen de trascendencia internacional, 183 contienen la obligación de perseguir o castigar una conducta, y 85 prevén expresamente la criminalización de una conducta.
         Por otra parte, existen un conjunto de normas que se derivan de este variado grupo de convenciones y tratados, Derecho de los "crímenes de trascendencia internacional" , entre los cuales cabría distinguir claramente aquéllos que podemos denominar "crímenes de derecho internacional",  que son penalizados directamente por el Derecho internacional y por organismos internacionales (como sucede típicamente con los delitos de lesa humanidad y demás crímenes internacionales reconocidos en el Estatuto de Roma); del resto de los crímenes de trascendencia internacional, respecto de los cuales el Derecho internacional impondría únicamente obligaciones de implementación de la penalización de determinadas conductas conforme al derecho interno de cada Estado, como sucede típicamente con las Convenciones de Viena de 1998 y de Palermo de 2000, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y contra la Delincuencia Organizada Transnacional, respectivamente.
Cabe destacar, que una característica del conjunto de las convenciones y tratados que regulan los "crímenes de trascendencia internacional" que no constituyen "crímenes de derecho penal internacional" ni son parte de un "derecho penal supranacional", es que en general sus normas no son "autoejecutables" , sino obligaciones internacionales de diferente intensidad (según la clasificación de Virally: "invitaciones a observar comportamientos", "obligaciones de desarrollo discrecional", "obligaciones generales no concretadas", y "obligaciones concretas"), que en todo caso se encuentran necesitadas de implementación por parte de los Estados suscriptores, conforme a su propio sistema jurídico.
Sin embargo, en la actualidad, dichos tratados y convenciones regularmente emplean mecanismos que van más allá de entregar su implementación a la interpretación que cada Estado haga de sus normas y a la vigilancia informal del conjunto de la comunidad internacional, recurriendo para ello a "técnicas organizadas": de una parte, mediante "técnicas convencionales", obligando a que los Estados Parte informen periódicamente de los avances en la materia a alguna autoridad designada (Secretaría General, Conferencia o Asamblea de las Partes, etc.) en el Tratado respectivo para controlar su implementación;  y de otra, mediante la "técnica institucional" de encomendar a un organismo internacional la vigilancia y verificación del cumplimiento del Tratado, con base en sus facultades generales, como sucede típicamente con la labor de la UNODC para proveer de asistencia legal (incluyendo la elaboración de legislaciones modelos y guías para su implementación), entrenamiento a legisladores, jueces y fiscales, y asesoría técnica para facilitar la colaboración judicial (traducciones, intermediación, etc.), con el propósito de hacer efectivos los objetivos de las principales convenciones sobre crímenes de trascendencia internacional.




Comentarios

  1. la política criminal señala Zaffaroni, que el derecho penal es el ídolo de los estados con una condición represiva por de mas de la prevención, las políticas criminales uno de sus fallos en la continuidad de las mismas, primero por retaliación, segundo por no ser el gobierno de turno, tercero voluntad política, cuarta corrupción, influencias entre otras, desconociendo la verdad cambiante del delito, sus actores, victimas, modus, en fin no se investiga a supervisa......

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  2. La complejidad del ambiente de los tiempos en que vivimos es ininteligible, la creación de unas políticas criminales integrales donde el estado sea garante de los derechos humanos y con acento a los intereses del pueblo y no de pequeños grupúsculos de clases medias y altas es una tarea titánica, sin embargo vemos el principio del cambio en ciertas acciones emprendidas, que van cuesta arriba, no solo por cambiar la forma de reinsertar un individuo que ha incurrido en una conducta delictual a esta sociedad, esto con un cambio efectivo en su visión de conducta; vemos que las acciones preventivas que son las más complejas y que han de tener efectos en nuestra sociedad afectan los diferentes intereses de las pequeñas clases sociales autodenominadas superiores y otras transnacionales, ya que nos ven como parte del eslabón de una cadena de acciones delictuales y/o económicas en donde los único ganadores son ellos; la unión de saberes se hace indispensables a los fines de hacernos superiores a estas adversidades y que con alianza con el estado, esta sociedad esta obligada a superar…

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  3. Considero que la Politica Criminal, es uno de los bastiones más importantes como brazo auxiliar de la administracion de justicia de un pais. Es por ello que el Estado debe de prestarle mas atencion, coadyuvando los esfuerzos entre los entes de seguridad, de justica y otros que cumplan con la finalidad de atacar de manera frontal el crimen, buscando ofrecer un estado de seguridad, confort y calidad de vida a los ciudadanos. Se sabe que el delito presenta mutaciones, pero a nivel general son los mismos delitos los que se cometen a nivel nacional o internacional una que otra con algunas variaciones pero no dejan de ser catalogados como tales; aca es de vital importancia manejar un mismo criterio en cuanto a elementos, estrategias y penalidades asi como la manera de canalizar los procedimientos legales para que la ejecucion del proceso sea de manera transparente y contundente y esto solo se llega por medio de las diferentes instancias de administracion de justicia a nivel internacional que de manera mancomunada y consensuada manejen un mismo termino para minimizar la criminalidad.

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  4. LA POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO DEBE RESPONDER A LA ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA MEDIDA QUE LA PENA DE LOA DELITOS SEA EJEMPLARIZANTE Y SIRVA COMO CONTROLADORA O REGULADORA DE LOS INDIVIDUOS DE LA SOCIEDAD, EN ESTE SENTIDO EL ESTADO SIN DISTINCIÓN DEL GOBIERNO DE TURNO DEBE CONTINUAR LA POLÍTICA CRIMINAL Y ASÍ CON ELLO COMBATIR LA CRIMINALIDAD DESDE VARIAS ARISTAS, LA EDUCACIÓN FAMILIAR E INTEGRAL DEL INDIVIDUO, EL ASPECTO SOCIO ECONÓMICO, EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL REGULADOR DE LA SOCIEDAD, ENTRE OTROS DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA EN LA POLÍTICA CRIMINAL, Y ESE A SU VEZ ENLAZADO CON LA POLÍTICA EN MATERIA INTERNACIONAL CON ESTADOS, PAÍSES VECINOS Y CON LOS PAÍSES QUE MAS RELACIONES COMERCIALES TENEMOS, ESTO ASÍ PARA DARLE LA UNIFORMIDAD NECESARIA A LA GEOPOLÍTICA CRIMINAL.

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  5. Las relaciones Internacionales de la Política Criminal sigue siendo un paradigma, donde se escucha a gobernantes, en sus campañas para ser electo presidente, ofrecer cosas que no cumplen en esta materia,bien sea porque no me conviene de manera estratégica , ya que favorecería al gobierno depuesto, o al país vecino. En este sentido hay que unir criterios, para que esta Política Criminal dentro y fuera de las Comunidades Internacionales funcionen, y utilizar los programas respectivo según sus regiones.

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  6. El Estado como garante de la seguridad del ciudadano, prevenir es su tarea y cuales son sus primeros pasos, la familia, como medio fortalecedor de un pais. La familia es la que puede prevenir los delitos, LA POLITICA CRIMINAL, tiene que enfocarse en los niños, mantenerlos ocupados para tener control sobre ellos y no dejar que la delincuencia los atrape; es ahi donde se comienza un futuro sin delincuentes:

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  7. En la actualidad, como ha estudiado recientemente, debe hablarse de ciberdelitos, pues este concepto sustantiva las consecuencias que se derivan de la peculiaridad que constituye Internet como medio de comisión del hecho delictivo, y que ofrece contornos singulares y problemas propios, como por ejemplo la dificultad de determinar el lugar de comisión de tales ilícitos, indispensable para la determinación de la jurisdicción y competencia penal para su enjuiciamiento y aplicación de la correspondiente ley penal, los problemas para la localización y obtención de las pruebas de tales hechos delictivos, la insuficiente regulación legal de los ilícitos que pueden realizarse a través de la Red o de las diligencias procesales de investigación aplicables para el descubrimiento de los mismos –normativa igualmente desbordada por el imparable avance de las innovaciones tecnológicas, o, en fin, la significativa afectación que la investigación policial en Internet tiene sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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  8. En la actualidad, como ha estudiado recientemente, debe hablarse de ciberdelitos, pues este concepto sustantiva las consecuencias que se derivan de la peculiaridad que constituye Internet como medio de comisión del hecho delictivo, y que ofrece contornos singulares y problemas propios, como por ejemplo la dificultad de determinar el lugar de comisión de tales ilícitos, indispensable para la determinación de la jurisdicción y competencia penal para su enjuiciamiento y aplicación de la correspondiente ley penal, los problemas para la localización y obtención de las pruebas de tales hechos delictivos, la insuficiente regulación legal de los ilícitos que pueden realizarse a través de la Red o de las diligencias procesales de investigación aplicables para el descubrimiento de los mismos –normativa igualmente desbordada por el imparable avance de las innovaciones tecnológicas, o, en fin, la significativa afectación que la investigación policial en Internet tiene sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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  9. Buenos Dias, interesante debio destacarse un resumen y su referente curricular, la politica criminal, esa que se vincula a elementos normativos e institucionalistas, exige de forma cierta considerar la disposicion de los aspectos geohumanos y geoespaciales, el uso de espacios territoriales y recursos geograficos naturales, que superan limites de los Estados Nacionales, deben considerarse para establecer estrategias de prevencion y de sancion mas efectivas, esto exige en funcion del idealismo politico, emprender mas mecanicas de integracion desde lo pactado en tratados como en la neoinstitucionalidad que deba superar la propia realidad domestica.

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  10. En mi opinión, tal parece que la tendencia actual es tener al derecho penal como el principal recurso para hacer frente al fenómeno delictivo, siendo el elemento legitimador la alarma social creada por los medios de comunicación, y aprovechada por los políticos como medida mediática para incrementar el catalogo de delitos. El delito como fenómeno social, pero no debemos de olvidar que las personas tenemos el derecho a la seguridad y esta es obligación del Estado.

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