REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANOTO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSGRADO
SAN QUINAQUINA DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
TEMA DEL TALLER: CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL
FACILITADORA: ABG. YERINY CONOPOIMA
MAESTRÍA: DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
COHORTE: 37
CÁTEDRA: TEORÍA DEL DELITO
ESTUDIANTE: ABG. THAIS ESCALONA MORENO
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-11.053.893
1 - CONCEPTO
DE DERECHO PENAL:
De
acuerdo a lo estimado por Ignacio Villalobos, en su obra "Derecho Penal
Mexicano", define al Derecho Penal como "aquella rama del Derecho
Público Interno, cuyas disposiciones tienden a mantener el orden
político-social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras
medidas adecuadas aquellas conductas que le dañan o ponen en peligro.
· El Derecho Penal en sentido subjetivo, es el
atributo de la soberanía por el cual a todo Estado corresponde reprimir los
delitos por medio de las penas; en tanto que objetivamente se forma por el
conjunto de normas y de disposiciones que reglamentan el ejercicio de ese
atributo: el Estado, como organización política de la Sociedad, tiene como
fines primordiales la creación y el mantenimiento del orden jurídico; por
tanto, su esencia misma supone el uso de los medios adecuados para tal fin.
José Arturo González Quintanilla, en su obra
intitulada "Derecho Penal Mexicano", Define al Derecho Penal de la
siguiente forma: " El Derecho Penal es el poder punitivo del Estado,
constituyendo, desde luego, la expresión más enérgica del poder. Mediante este
fenómeno se establecen los delitos y las penas como su legítima consecuencia.
Los representantes y órganos correspondientes del Estado captan los valores
medios que se requieren para la convivencia en común de la colectividad; así
también, llevan a cabo la imposición de los valores propios que aseguran la
subsistencia y desarrollo del Estado como tal, incorporando los de mayor
envergadura en el Código o Leyes Penales.
· Entre las diversas concepciones del Derecho
Penal, Jiménez de Asúa, citando a varios autores, nos menciona: "Hay
definiciones subjetivas en que se alude al fundamento del derecho de castigar,
considerándolo como "la ciencia que funda y determina el ejercicio del
poder punitivo del Estado". En su sentido objetivo lo define como: "
conjunto de normas que regulan el Derecho Punitivo".
El Derecho Penal, es el
complejo de las normas del derecho positivo destinadas a la definición de los
delitos y fijación de las sanciones.
2 - EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL
a)
Periodo
Primitivo. Primeras Manifestaciones:
- Tabú
- Venganza privada
Tabú: Los primitivos crean
una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. El castigo
para quién violase el tabú tenía carácter colectivo: recaía sobre él y sobre
los demás integrantes de su tribu.-
Venganza: Cuando
se hacía víctima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la víctima
y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar,
causando un mal mayor que el recibido.
No
había proporción entre la ofensa y el castigo, la magnitud era ilimitada.
Esta
enemistad entre grupos se llamó para los germanos Faida, esto llevó a la
guerra.-
Expulsión De La Paz: Similar
al Destierro. El autor del delito era expulsado de su grupo y privado de la
protección familiar, dejándolo privado a la venganza del ofendido y sus
parientes.
Primeras Limitaciones a la venganza.
·
La
Ley De Talión: Los antecedentes de aplicación se dieron en
el Código de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La ley establece
la proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar. La pena debe ser igual
al daño sufrido por la víctima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si
los delitos no producían daño físico Ejemplo: Un robo, la pena consistía en que
se le cortara la mano.
Constituye
una Limitacion Intensiva De La Pena.
·
La Composición:
consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. En
principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no
pudiendo la víctima recurrir a la venganza.
Es
el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o
morales causados por el delito.
Instauración
de la justicia Política.
b)
Derecho
Penal Romano
En
los primeros Tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión, composición,
etc. Se destacó la facultad punitiva del Pater Familiao.
En
la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos.
·
Crimina
Publica: Son los que vulneraban el orden público
·
Delitos
Privados: estos eran castigados por el pater familiao DELICTA
PRIVATA.
En
las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena
DAMNUM : paga de dinero.
En
la República por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD
POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr
que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir
hay más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la
"cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de
la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado).
Durante
el Imperio se aumentan las facultades estatales y el magistrado toma a su cargo
los pasos del proceso penal: acusación, aporte de pruebas y sentencia
"COGNITIA EXTRAORDINARIA".
También
en este derecho es subjetivo, se distinguió entre delito doloso y culposo; se
desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la
analogía.
c)
Derecho
Penal Germánico:
Existió
la venganza "blutacho" o venganza de la sangre; tenía carácter
colectivo
También
existía la pérdida de la paz, posteriormente surge la composición
Es un derecho objetivo.
Con
respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el
juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía
al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.
d)
Derecho
Penal Canónico.
·
Alcanzó esplendor en la época de los Papas
Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III.
·
Afirmó la naturaleza pública del Derecho
penal sostenida por el Derecho Romano.
·
El poder punitivo se ejercía en nombre de
Dios.
·
Confundió lo ilícito con lo inmoral o el
pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de la Iglesia no
afectaban la vida civil como la herejía.
·
Desconoció el principio de reserva, y el
poder de los jueces careció de límites.
·
Implantó la Tregua de Dios (especie de asilo
otorgado por los templos)lo cual limitó a la venganza privada porque violar la
tregua era considerado Sacrilegio.
·
Tenía carácter subjetivo ya que se aplicó los
principios romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad
·
No ejecutaba las penas de muerte ni de
mutilación cuando correspondiesen se entregaba al condenado a las autoridades
legislativas.
e)
Derecho
Penal Europeo Hasta Mediados Del Siglo XVIII.
Con
la caída del Imperio Romano de Occidente (Edad media) se produce la fusión del
Derecho Romano con el Germánico y el Canónico y comienza una evolución que
desemboca en la Recepción Del Derecho Romano en donde se vuelven a estudiar el
derecho Romano y se incorporan (recepcionan) las instituciones del mismo a las
legislaciones de los pueblos europeos.
·
Año 1.100 a 1.250 surgen en Italia los
Glosadores juristas que estudian y aclaran los textos romanos especialmente el
Justiniano.
·
1.250 a 1.450 los Postglosadores estudian
profundamente el Derecho Romano, preparan el camino del reconocimiento del este
derecho y el de la recepción.
Posteriormente
los trabajos se hacen más amplios y sistemáticos, destacándose Julio Claro 1525-1575
Y Próspero Farinaccio 1544-1616
f)
Recepción
En España
Se
manifestó con Las Siete Partidas Del Rey Alfonso X (1256-1265)
Aquí
se establece el carácter público del Derecho Penal , la existencia de personas
inimputables; la distinción entre hechos culposos y dolosos y la existencia de
una categoría de hechos justificados Ej. Caso fortuito; las penas para los
delitos eran muy severas, había disposiciones que establecían el tormento y la
forma de aplicarlos.
g)
Recepción
En Alemania
La
Bambergenesis fue una ordenanza criminal, preparada por Schowarzemberg 1507.
La
Carolina por ella se logra una efectiva afirmación del carácter estatal de la
actividad punitiva y se da fijeza al derecho penal.
Fue
elaborada en las Dietas de Augsburg 1530 y de Regensburg 1532 y surgió de
varios proyectos cuya base fue la Bambergenesis y estuvo vigente desde 1532 año
en que la aprobó Carlos V hasta 1870.
Cuenta
con 219 artículos, 70 son sobre derecho penal; prodiga la pena de muerte y
establece como cumplirla; acepta la interpretación y aplicación analógica de la
leyes penales; es de carácter subjetivo pues admite la tentativa y distingue
entre dolo y culpa.
La
Ilustración Y Su Influencia Sobre La Evolución De Las Ideas Penales.
·
Siglo XVII absolutismo monárquico: despotismo
y arbitrariedad
Caracteres.
·
Las penas: torturas, mutilaciones y pena de
muerte agravada por crueles suplicios.
·
Más pruebas más utilizadas era la confesión
mediante la tortura.
·
Existía desproporción entre el delito y la
pena.
·
Se permitía la aplicación analógica de la ley
penal.
·
El procesado carecía de defensa en juicio
·
Las cárceles carecían de higiene.
Esta
arbitrariedad desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas basadas en el
derecho natural y la razón, esto se concretó en el Movimiento Filosófico de la
"ILUSTRACION" donde sobresalieron Montesquiu, Rousseau y otros; estas
obras influyeron directamente sobre Becaria quien en su libro DE Los Delitos Y Las Penas propugnaría
un profundo cambio, basándose en la racionalidad, legalidad de las leyes,
publicidad: que solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado, igualdad y
proporcionalidad de las penas y critica la pena de muerte.
BOWARD
en su obra El Estado De Las Prisiones propugna una reforma del sistema
penitenciario: cárceles higiénicas, separar a los condenados, incentivar el
trabajo.
La Codificación Penal.
·
En FRANCIA en la Revolución Francesa se
dictan dos códigos: uno en 1791 y el otro 1795 y en 1810 se sanciona el Código
Napoleónico, este mantiene su vigencia.-
·
En ALEMANIA a través del Código de BAVIERA se
siente la influencia del Napoleónico.-
·
En ITALIA Código de SARDO 1859.
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