La Política
Criminal es considerada como el estudio del conjunto de
medidas empleadas por los órganos de gobierno, para hacer frente a la
criminalidad que afecta a un Estado, con la intención de encontrar soluciones
pertinentes en la disminución de los niveles de delincuencia, respetando el
Estado de Derecho.
También
se considera exclusiva de los grupos dominantes para enfrentar la
cuestión criminal. El núcleo de la Política Criminal es la lucha contra el
crimen, no debiendo quedar restringida al área judicial o del Derecho
Penal, sino que debe extenderse a los medios preventivos y represivos del
Estado.
Objeto
Su
objeto es la política que lleva a cabo el Estado y la Sociedad para enfrentar
tanto la criminalidad convencional como la no convencional, así como la
nacional, internacional y transnacional, ya que entre ellas se da una
interdependencia creciente que es preciso tener en cuenta en los procesos de
criminalización y descriminalización; también entraña la consideración de la
comunidad, el delincuente y la víctima, así como las llamadas políticas
penitenciarias y otras que tengan relación con el tema criminal, las cuales
deben estimarse como parte de la misma.
Los
principales objetos de la Política Criminal pueden resumirse como sigue a
continuación:
v La
máxima eliminación de las penas cortas de prisión y el frecuente uso de la
multa;
v La
aplicación de la condena condicional donde fuere practicable;
v La
ejecución de medidas educativas para jóvenes delincuentes;
v La
atención primordial a la naturaleza del criminal y de sus motivaciones;
v La
consideración del Estado Peligroso;
v La limpieza
de la inclinación criminal en desarrollo (habitualidad y aprendizaje criminal);
v La
recepción de medidas de seguridad para aquéllos supuestos en que lo aconseje el
estado mental o la posibilidad de readaptación o corrección del delincuente.
Por
Política Criminal se entiende la política que persigue el gobierno de un país
en lo que concierne a:
v Aplicación
del Derecho Penal,
v Revisión
del Derecho Penal,
v Prevención
de la delincuencia.
v Administración
de la justicia criminal (comprendiendo la policía),
v Tratamiento
al delincuente.
Medios
Sirven
como medios de la Política Criminal, tanto el concepto del delito en cuanto
instrumento de control de la conducta, como las sanciones, es decir, las penas
y las medidas de corrección y seguridad, así como las multas y medidas
administrativas de la legislación sobre infracciones del orden.
Los
resultados quedarán a disposición de las instancias políticas- criminales; en
este sentido es misión de la Política Criminal el adoptar decisiones
político-criminales con base al material criminólogo. Aunque la Política
Criminal no puede ser ajena a las aportaciones de las ciencias sociales, es
ineludible para una Política Criminal que, a la hora de decidir sobre la
reforma de las leyes, debe tenerse en cuenta los efectos reales del sistema de
Derecho Penal sobre la realidad.
La
Política Criminal en cuanto disciplina que suministra a los poderes públicos
las opciones científicas concretas más adecuadas para el eficaz control del
crimen, ha servido de puente entre el Derecho Penal y la Criminología,
facilitando la recepción de las investigaciones prácticas y su transformación
en preceptos normativos.
El
camino acertado sólo puede consistir en dejar penetrar las decisiones
valorativas político-criminales en el sistema del Derecho Penal, en que su
fundamentación legal, su claridad y legitimación, su combinación libre de
contradicciones y sus efectos no estén por debajo del sistema positivista
formal. La vinculación del Derecho y la utilidad político criminal no pueden
contradecirse, sino que tienen que compaginarse en una síntesis.
La
pena es parte de la historia de la sociedad, forma parte de
la cultura e inteligencia del hombre; es la reacción
de la sociedad frente a las perturbaciones de la convivencia humana, tanto en
lo individual como en lo colectivo. La pena representa un fin en la esfera
jurídica penal, se estudia la pena como elemento esencial para logra una
armonía social. A través de la idea de fin, la pena posee objetivo y
medida, se desarrolla el supuesto del delito, como su contenido y su sistema penal.
Bajo el concepto de fin lo coercitivo se convierte en derecho penal.
La
adecuación a fin, es el camino que marca el rumbo a seguir en el
estudio de los delitos, la pena debe ser tomada como protección jurídica
de bienes inexcusablemente que en el caso en concreto se
aplique en contenido y alcance pertinente, a través de la pena se protege el
conjunto de bienes jurídicos.
"Von
Liszt negó la existencia del delincuente nato, criticó a los naturalistas
radicales como peligrosos adversarios". El delincuente no nace, sino que
se hace; es por ello, que debe existir una pena que sea pertinente, para
limitar su conducta antijurídica.
La pena es prevención mediante retribución, o, como bien podríamos también expresarlo, retribución mediante prevención". Con esta afirmación se entiende el por qué, se castiga después de que se ha delinquido; la pena es considerada como la actividad estatal dañina al delincuente, ocasionada por el delito; sin embargo, también deben existir otro mecanismos de acción del estado para hacer frente a la criminalidad como lo es la edificación de escuelas, profesionalizar a la policía, rediseñar las instituciones y fortalecer el pluralismo.
Principales ideas en criminología desde sus comienzos hasta la actualidad, una crítica revitalizadora, amplia y reflexiva de la criminología. Su propósito final es presentar una teoría que sirve para sacar a esta ciencia de su confinamiento en problemas concretos, artificialmente separados, a fin de que se ocupe de una cuestión básica: la relación del hombre con las estructuras de autoridad.
La pena es prevención mediante retribución, o, como bien podríamos también expresarlo, retribución mediante prevención". Con esta afirmación se entiende el por qué, se castiga después de que se ha delinquido; la pena es considerada como la actividad estatal dañina al delincuente, ocasionada por el delito; sin embargo, también deben existir otro mecanismos de acción del estado para hacer frente a la criminalidad como lo es la edificación de escuelas, profesionalizar a la policía, rediseñar las instituciones y fortalecer el pluralismo.
Principales ideas en criminología desde sus comienzos hasta la actualidad, una crítica revitalizadora, amplia y reflexiva de la criminología. Su propósito final es presentar una teoría que sirve para sacar a esta ciencia de su confinamiento en problemas concretos, artificialmente separados, a fin de que se ocupe de una cuestión básica: la relación del hombre con las estructuras de autoridad.
Existe
una desigual historia de la relación entre la criminología y
las ciencias sociales. "Partiendo de una exposición del
enfoque utilitarista clásico encaminado a proteger al individuo de las penas
excesivas, y pasando por las distintas variedades de positivismo biológico,
psicológico y social, hemos tratado de hacer una crítica inmanente de las
diversas posiciones desde un punto de vista que subraya la importancia de la
iniciativa del Estado, y de sus representantes empresariales, en la definición
y sanción de ciertas formas de comportamiento en determinadas
épocas".
El ser humano se ha desprendido
de parte de su libertad, a efecto de que la demás le sea garantizada por el
Estado y poder vivir en armonía en sociedad; el supremo poder de gobierno posee
instrumentos jurídicos para regular la conducta externa de las personas y poder
ser garante de la paz social, sancionando de forma pertinente a los que
quebrantan la ley; sin embargo, toda pena que no procesa de la absoluta
necesidad, es tiránica, proposición que puede hacerse más general de esta
manera: todo acto de autoridad ejercido por un hombre que no procesa de la
absoluta necesidad es tiránico.
Las Consecuencias de las Penas:
Las
consecuencias de la pena, son las siguientes: La primera consecuencia es que
las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta
autoridad debe residir únicamente en el legislador. Ningún magistrado puede
decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como
tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla más allá del
límite pactado, ni castigar por bien público y celo. También de aumentar la
pena establecida.
La
segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que
sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no
cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le
correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables.
Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y no tomando en
cuanto si es el del trono o el de la cosa más humilde. Ante la ley no debe de
existir diferencia alguna debido a que está pactado un contrato social
entre humanos.
La
tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería
contraria a la justicia. Por qué el estado prefiere tener un hombre feliz, que
tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad
rompiendo una cláusula del contrato que sería una igualdad de vida.
Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.
Según opina Beccaria “Que el fin de las penas no es deshacer un delito ya
cometido, ya que eso sería imposible de lograr. La pena es una sanción impuesta
por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en
sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente”.
Entonces,
el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva
a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una
readaptación con la sociedad. Hay diferentes formas de penar al reo; y se
buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión
más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres.
Las
penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo
en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que
establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas
penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se habla así, por
ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es posible la privación de
libertad en el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto
domiciliario y todo esto ya lo sabemos.
Beccaria
sostiene que el fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un
delito, tampoco es deshacer un delito. En este Cesare critica la
severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y
la tortura.
El individuo, es un ser social,
que busca siempre la compañía de otros, pero para vivir en sociedad modifica su
conducta, adecuándola al comportamiento de los demás, de no ser así será
rechazado por la sociedad. "La conciencia pública reprime todo
acto que la ofende, mediante la vigilancia que ejerce sobre la conducta de los
ciudadanos y las penas o castigos especiales de las que dispone".
Para soluciona los problemas
que aquejan a la sociedad y tienden a incrementar los niveles de criminalidad,
se requieren medidas de fondo, no que sean aparentes, reformas estructurales,
un rediseño de las instituciones públicas, actitud y aptitud de
los servidores públicos en cooperación con la sociedad. Es un
problema complejo, es por ello, que las soluciones son también complejas, son
diversos los factores que generan la criminalidad y se tienen que atender cada
uno de ellos.
No
basta con dar más armas al aparato represivo, de poco sirve
incrementar su número de elementos; es procedente prepararlos y capacitarlos,
otorgarles buenos sueldos, y evaluar su desempeño de forma constante.
A los funcionarios públicos tienen que cumplir con su encargo y cumplimentar
sus objetivos, de no ser así, se les tiene que responsabilizar
Las posibilidades de crecimiento
económico se ven amenazadas. La gobernabilidad democrática enfrenta un
grave riesgo, sobre todo cuando el crimen organizado y el narcotráfico logran
penetrar en las instancias del Estado. A esto hay que añadir el llamado "costo institucional"
de la violencia, que no es más que la suma de los presupuestos anuales
de las entidades gubernamentales encargadas de velar por la prevención o el
combate de la violencia.
"A las propuestas para combatir
la delincuencia se suma la criminología administrativa. Irving Waller, uno de
sus más connotados exponentes en el mundo, ofrece respuestas, explica que, para
aplicar los recursos de manera eficiente, no se deben perseguir los
hechos consumados sino instrumentar políticas públicas de
prevención". Es mejor prevenir que corregir, se evitan pérdidas de vidas
humanas y recursos económicos de tiempo, etcétera; las normas jurídicas deben
ser repensadas, en el sentido de que prevengan problemas futuros. Es importante
una cultura de prevención de la delincuencia, para que todos los
subsistemas que imperan en un Estado trabajen conjuntamente en un desarrollo
sustentable.
Los
órganos de gobierno de un Estado tiene funciones autónomas sin
embargo de ben trabajar colegiadamente para una construcción, administración e
impartición de justicia; lo político, judicial y administrativo tiene que ser
conjugados en las tres funciones esenciales de gobierno para cumplimentar los
fines del Estado. "Justificación externa o política y legitimación interna
o jurídica en el estado de derecho. Las dos series de cuestiones: si y por qué
castigar, prohibir y juzgar, son ambas enteramente de legitimación externa o de
justificación meta jurídica del derecho penal”… "cuándo y cómo castigar,
prohibir y juzgar. Cuándo y cómo castigar, cuándo y cómo prohibir, y cuándo y
cómo juzgar".
El respeto por la persona, los derechos a la vida y a la libertad personal, el nexo de unión entre legalidad y libertad, la separación entre el derecho y la moral, la tolerancia política, la libertad de conciencia, la independencia de la función judicial y los límites de los poderes de estado son los valores fundamentales del moderno estado de derecho, madurados principalmente en el terreno del derecho penal mediante las luchas ilustradas contra la intolerancia religiosa y contra el absolutismo.
El respeto por la persona, los derechos a la vida y a la libertad personal, el nexo de unión entre legalidad y libertad, la separación entre el derecho y la moral, la tolerancia política, la libertad de conciencia, la independencia de la función judicial y los límites de los poderes de estado son los valores fundamentales del moderno estado de derecho, madurados principalmente en el terreno del derecho penal mediante las luchas ilustradas contra la intolerancia religiosa y contra el absolutismo.
El combate a la delincuencia implica
diversas propuestas: algunos académicos y políticos consideran que lo que debe
hacerse es promover el desarrollo social para abatir el delito, así como
fortalecer el aparato represivo, profesionalizándolo y capacitándolo. Es mejor
prevenir que corregir, se evitan pérdidas de vidas humanas y recursos económicos
de tiempo, etcétera; las normas jurídicas deben ser repensadas, en el sentido
de que prevengan problemas futuros; por ello es importante tomar en cuenta la
Política Criminal, Criminología, etcétera, para que de forma multidisciplinaria
se formulen las normas jurídicas. Es importante una cultura de prevención de la
delincuencia, para que todos los subsistemas que imperan en un Estado trabajen
conjuntamente en un desarrollo sustentable.
Pero
para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes
establecidas y bastaba formar un estado soberano en su administración y
legitimo deposito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores
de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Partiendo del tipo de
delito opina Beccaria en manejo del tipo de pena, la pena será siempre la
sanción que el delincuente reciba por parte del juez, la cual será justa y
sobre todo con la finalidad de evitar que se repita el delito y sobre todo
buscar su readaptación en la sociedad tras su separación.
Hay
una tendencia a la introducción de nuevos tipos penales, lo que la
doctrina ha denominado la expansión del Derecho penal, que ha originado la
creación de nuevos bienes jurídicos penales, la ampliación de los espacios de
riesgos jurídicos penalmente relevantes, la flexibilización de las reglas de
imputación y la relativización de los principios políticos criminales de
garantía.
Este
expansionismo penal limita el ámbito de libertad del individuo, rompiendo el
principio de intervención mínima del derecho penal. Además de que esta
tendencia evidentemente está substituyendo al principio de bien jurídico por el
de proporcionalidad, buscando con ello una auto legitimación.
La
sociedad se encuentra identificada por una serie de dificultades, que podríamos
decir en el pasado no existían, como lo son delincuencia económica,
delincuencia organizada, problemas de medio ambiente, etc. Que al parecer
difícil seria combatirlos bajo el esquema del clásico derecho penal; pero no
obstante, se exige combatirlos con imperiosa premura, en tal virtud, y desde
este punto de vista para algunos juristas, resulta justificado la creación de
un nuevo o moderno derecho penal.
Según
los listados proporcionados por la Secretaría General de las Naciones Unidas,
actualizados al 1 de marzo de 2006, los tratados y convenciones referidos
a "cuestiones penales diversas" comprenden materias tan variadas como
la antigua prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos; la toma de
rehenes y la contratación de mercenarios; la prevención y el castigo
de los delitos contra personas internacionalmente protegidas;la represión y
financiamiento del terrorismo; la delincuencia organizada transnacional y la
prevención, represión y sanción de la trata de personas, el tráfico ilícito de
migrantes y el tráfico ilícito de armas; la corrupción y el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional. A estos tratados se deben agregar
los que Naciones Unidas califica como relativos a los "derechos
humanos", particularmente los referentes al genocidio, la tortura y
demás crímenes internacionales; así como la larga lista de los relativos
al tráfico ilícito de estupefacientes, la "trata de
personas", la represión de las "publicaciones obscenas" y
de los atentados a naves y aeronaves. Además, deben incorporarse a esta
lista los tratados sectoriales que, eventualmente, contienen disposiciones que
obligan a una penalización, como sucede con ciertos tratados relativos al medio
ambiente y la pornografía infantil.
La
extensión de estas obligaciones internacionales con relación al derecho penal
puede aquilatarse en la compilación de Bassiouni, quien ha identificado en el
derecho convencional 260 tratados relativos al derecho penal, entre los cuales
57 declaran una conducta como un crimen de trascendencia internacional, 183
contienen la obligación de perseguir o castigar una conducta, y 85 prevén
expresamente la criminalización de una conducta.
Por
otra parte, existen un conjunto de normas que se derivan de este variado grupo
de convenciones y tratados, Derecho de los "crímenes de trascendencia
internacional" , entre los cuales cabría distinguir claramente
aquéllos que podemos denominar "crímenes de derecho internacional", que
son penalizados directamente por el Derecho internacional y por organismos
internacionales (como sucede típicamente con los delitos de lesa humanidad y
demás crímenes internacionales reconocidos en el Estatuto de Roma); del resto
de los crímenes de trascendencia internacional, respecto de los cuales el
Derecho internacional impondría únicamente obligaciones de implementación de la
penalización de determinadas conductas conforme al derecho interno de cada
Estado, como sucede típicamente con las Convenciones de Viena de 1998 y de
Palermo de 2000, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, respectivamente.
Cabe
destacar, que una característica del conjunto de las convenciones y tratados
que regulan los "crímenes de trascendencia internacional" que no
constituyen "crímenes de derecho penal internacional" ni son parte de
un "derecho penal supranacional", es que en general sus normas no son
"autoejecutables" , sino obligaciones internacionales de diferente
intensidad (según la clasificación de Virally: "invitaciones a observar
comportamientos", "obligaciones de desarrollo discrecional",
"obligaciones generales no concretadas", y "obligaciones
concretas"), que en todo caso se encuentran necesitadas de implementación
por parte de los Estados suscriptores, conforme a su propio sistema
jurídico.
Sin
embargo, en la actualidad, dichos tratados y convenciones regularmente emplean
mecanismos que van más allá de entregar su implementación a la interpretación
que cada Estado haga de sus normas y a la vigilancia informal del conjunto de
la comunidad internacional, recurriendo para ello a "técnicas
organizadas": de una parte, mediante "técnicas
convencionales", obligando a que los Estados Parte informen periódicamente
de los avances en la materia a alguna autoridad designada (Secretaría General,
Conferencia o Asamblea de las Partes, etc.) en el Tratado respectivo para
controlar su implementación; y de otra, mediante la "técnica
institucional" de encomendar a un organismo internacional la vigilancia y
verificación del cumplimiento del Tratado, con base en sus facultades
generales, como sucede típicamente con la labor de la UNODC para proveer de
asistencia legal (incluyendo la elaboración de legislaciones modelos y guías para
su implementación), entrenamiento a legisladores, jueces y fiscales, y asesoría
técnica para facilitar la colaboración judicial (traducciones, intermediación,
etc.), con el propósito de hacer efectivos los objetivos de las principales
convenciones sobre crímenes de trascendencia internacional.
la política criminal señala Zaffaroni, que el derecho penal es el ídolo de los estados con una condición represiva por de mas de la prevención, las políticas criminales uno de sus fallos en la continuidad de las mismas, primero por retaliación, segundo por no ser el gobierno de turno, tercero voluntad política, cuarta corrupción, influencias entre otras, desconociendo la verdad cambiante del delito, sus actores, victimas, modus, en fin no se investiga a supervisa......
ResponderEliminarLa complejidad del ambiente de los tiempos en que vivimos es ininteligible, la creación de unas políticas criminales integrales donde el estado sea garante de los derechos humanos y con acento a los intereses del pueblo y no de pequeños grupúsculos de clases medias y altas es una tarea titánica, sin embargo vemos el principio del cambio en ciertas acciones emprendidas, que van cuesta arriba, no solo por cambiar la forma de reinsertar un individuo que ha incurrido en una conducta delictual a esta sociedad, esto con un cambio efectivo en su visión de conducta; vemos que las acciones preventivas que son las más complejas y que han de tener efectos en nuestra sociedad afectan los diferentes intereses de las pequeñas clases sociales autodenominadas superiores y otras transnacionales, ya que nos ven como parte del eslabón de una cadena de acciones delictuales y/o económicas en donde los único ganadores son ellos; la unión de saberes se hace indispensables a los fines de hacernos superiores a estas adversidades y que con alianza con el estado, esta sociedad esta obligada a superar…
ResponderEliminarConsidero que la Politica Criminal, es uno de los bastiones más importantes como brazo auxiliar de la administracion de justicia de un pais. Es por ello que el Estado debe de prestarle mas atencion, coadyuvando los esfuerzos entre los entes de seguridad, de justica y otros que cumplan con la finalidad de atacar de manera frontal el crimen, buscando ofrecer un estado de seguridad, confort y calidad de vida a los ciudadanos. Se sabe que el delito presenta mutaciones, pero a nivel general son los mismos delitos los que se cometen a nivel nacional o internacional una que otra con algunas variaciones pero no dejan de ser catalogados como tales; aca es de vital importancia manejar un mismo criterio en cuanto a elementos, estrategias y penalidades asi como la manera de canalizar los procedimientos legales para que la ejecucion del proceso sea de manera transparente y contundente y esto solo se llega por medio de las diferentes instancias de administracion de justicia a nivel internacional que de manera mancomunada y consensuada manejen un mismo termino para minimizar la criminalidad.
ResponderEliminarLA POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO DEBE RESPONDER A LA ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA MEDIDA QUE LA PENA DE LOA DELITOS SEA EJEMPLARIZANTE Y SIRVA COMO CONTROLADORA O REGULADORA DE LOS INDIVIDUOS DE LA SOCIEDAD, EN ESTE SENTIDO EL ESTADO SIN DISTINCIÓN DEL GOBIERNO DE TURNO DEBE CONTINUAR LA POLÍTICA CRIMINAL Y ASÍ CON ELLO COMBATIR LA CRIMINALIDAD DESDE VARIAS ARISTAS, LA EDUCACIÓN FAMILIAR E INTEGRAL DEL INDIVIDUO, EL ASPECTO SOCIO ECONÓMICO, EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL REGULADOR DE LA SOCIEDAD, ENTRE OTROS DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA EN LA POLÍTICA CRIMINAL, Y ESE A SU VEZ ENLAZADO CON LA POLÍTICA EN MATERIA INTERNACIONAL CON ESTADOS, PAÍSES VECINOS Y CON LOS PAÍSES QUE MAS RELACIONES COMERCIALES TENEMOS, ESTO ASÍ PARA DARLE LA UNIFORMIDAD NECESARIA A LA GEOPOLÍTICA CRIMINAL.
ResponderEliminarLas relaciones Internacionales de la Política Criminal sigue siendo un paradigma, donde se escucha a gobernantes, en sus campañas para ser electo presidente, ofrecer cosas que no cumplen en esta materia,bien sea porque no me conviene de manera estratégica , ya que favorecería al gobierno depuesto, o al país vecino. En este sentido hay que unir criterios, para que esta Política Criminal dentro y fuera de las Comunidades Internacionales funcionen, y utilizar los programas respectivo según sus regiones.
ResponderEliminarEl Estado como garante de la seguridad del ciudadano, prevenir es su tarea y cuales son sus primeros pasos, la familia, como medio fortalecedor de un pais. La familia es la que puede prevenir los delitos, LA POLITICA CRIMINAL, tiene que enfocarse en los niños, mantenerlos ocupados para tener control sobre ellos y no dejar que la delincuencia los atrape; es ahi donde se comienza un futuro sin delincuentes:
ResponderEliminarEn la actualidad, como ha estudiado recientemente, debe hablarse de ciberdelitos, pues este concepto sustantiva las consecuencias que se derivan de la peculiaridad que constituye Internet como medio de comisión del hecho delictivo, y que ofrece contornos singulares y problemas propios, como por ejemplo la dificultad de determinar el lugar de comisión de tales ilícitos, indispensable para la determinación de la jurisdicción y competencia penal para su enjuiciamiento y aplicación de la correspondiente ley penal, los problemas para la localización y obtención de las pruebas de tales hechos delictivos, la insuficiente regulación legal de los ilícitos que pueden realizarse a través de la Red o de las diligencias procesales de investigación aplicables para el descubrimiento de los mismos –normativa igualmente desbordada por el imparable avance de las innovaciones tecnológicas, o, en fin, la significativa afectación que la investigación policial en Internet tiene sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos.
ResponderEliminarEn la actualidad, como ha estudiado recientemente, debe hablarse de ciberdelitos, pues este concepto sustantiva las consecuencias que se derivan de la peculiaridad que constituye Internet como medio de comisión del hecho delictivo, y que ofrece contornos singulares y problemas propios, como por ejemplo la dificultad de determinar el lugar de comisión de tales ilícitos, indispensable para la determinación de la jurisdicción y competencia penal para su enjuiciamiento y aplicación de la correspondiente ley penal, los problemas para la localización y obtención de las pruebas de tales hechos delictivos, la insuficiente regulación legal de los ilícitos que pueden realizarse a través de la Red o de las diligencias procesales de investigación aplicables para el descubrimiento de los mismos –normativa igualmente desbordada por el imparable avance de las innovaciones tecnológicas, o, en fin, la significativa afectación que la investigación policial en Internet tiene sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos.
ResponderEliminarBuenos Dias, interesante debio destacarse un resumen y su referente curricular, la politica criminal, esa que se vincula a elementos normativos e institucionalistas, exige de forma cierta considerar la disposicion de los aspectos geohumanos y geoespaciales, el uso de espacios territoriales y recursos geograficos naturales, que superan limites de los Estados Nacionales, deben considerarse para establecer estrategias de prevencion y de sancion mas efectivas, esto exige en funcion del idealismo politico, emprender mas mecanicas de integracion desde lo pactado en tratados como en la neoinstitucionalidad que deba superar la propia realidad domestica.
ResponderEliminarEn mi opinión, tal parece que la tendencia actual es tener al derecho penal como el principal recurso para hacer frente al fenómeno delictivo, siendo el elemento legitimador la alarma social creada por los medios de comunicación, y aprovechada por los políticos como medida mediática para incrementar el catalogo de delitos. El delito como fenómeno social, pero no debemos de olvidar que las personas tenemos el derecho a la seguridad y esta es obligación del Estado.
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