REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANOTO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSGRADO
SAN QUINAQUINA DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
FACILITADORA: ABG. YERINY CONOPOIMA
MAESTRÍA: DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
COHORTE: 37
CÁTEDRA: TEORÍA DEL DELITO
ESTUDIANTE: ABG. THAIS ESCALONA MORENO
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-11.053.893
GRUPO 2: CONDICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Fecha:15/03/2018
INSTRUCCIONES
Esta estrategia de evaluación de los aprendizajes, es de carácter
individual, cuyo propósito es examinar el uso de su capacidad de síntesis y de
pensamiento crítico-reflexivo, por ello, deberá con base al siguiente
planteamiento, dar respuesta a las preguntas con el debido fundamento en cada
respuesta;
HECHOS
El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la
noche, funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del estado Zulia,
encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones
similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de
la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares
Juan y Ramón, Pedro, con la seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha
oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida de una persona de
sexo femenino de decúbito ventral, presentando múltiples heridas producidas
presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de
igual manera en dicha oficina se encontraba la teniente coronel María Antonieta
Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento
sobre su escritorio y aparte también estaban las capitanas, Rosario Perez,
Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes
de manera desesperada manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa
justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita,
hoy occisa.
Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se
encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo
con la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto esta como la
interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día,
así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la teniente coronel
María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón alguna había
efectuado 5 disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita,
hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del Destacamento, en vista de los
referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en
flagrancia de la ciudadana teniente coronel María Antonieta Rodríguez, quien
posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.
PREGUNTAS
1.-Explique quién realizo la acción y por qué la validez y
legitimidad desde la teoría del delito para imputar la acción.
La acción la ejecuta, la Teniente
Coronel María Antonieta Rodríguez. Ya que dicha acción causó la muerte de una
persona. En contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita. Por lo
tanto se configuró en la destrucción de la vida humana, ya que al efectuar 5
disparos se observa la intención de matar.
Según
cita Hernando Crisanti Aveledo, la acción es: “El acto, en sentido penal, es
una conducta exterior. Las intenciones o deseos criminales, por intensos que
sean, no constituyen delitos, mientras permanezcan en el fuero interno. Nadie
puede ser castigado por sus pensamientos. Esa, conducta que es la omisión
exterior puede asumir una forma positiva: hacer algo que la ley prohíbe, que es
la acción propiamente dicha; o de una
forma negativa: que es dejar de hacer lo que la ley ordena, que es la omisión. Una y otra son igualmente punibles. Tanto ésta
como aquella, ha de ser una conducta exterior, porque los pensamientos no son punibles, no engendran responsabilidad
penal, mientras no se exterioricen”.
Esa
conducta externa, si se manifiesta en forma positiva, si se trata de un hacer
constituye la acción en sentido estricto; si se manifiesta en forma negativa,
constituye la omisión. Activo del delito. La acción es humana porque proviene del
hombre, que es el único sujeto. Es voluntaria, porque es realizada
libremente, porque el sujeto ha tenido la posibilidad de optar por realizar un
acto determinado. Esa conducta exterior, positiva o negativa, humana y
voluntaria, debe ocasionar un cambio una modificación en el mundo exterior, que
es lo que se llama resultado, evento o efecto; y por tanto debe existir una
relación de causalidad entre aquella conducta exterior, positiva o negativa,
humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior considerado como delito. El
resultado es pues, el cambio en el mundo exterior, la modificación producida
por la conducta exteriorizada.
2.-Explique
si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso.
Elementos
del delito:
Acción, Tipicidad, Antijuricidad,
Culpabilidad, Imputabilidad.
Acción: Es toda manifestación de
voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana,
voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior, por lo tanto la acción es el
elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado
mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o
negativo que produce un resultado.
Tipicidad: La tipicidad es la
adecuación, o encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la
figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. La
tipicidad es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario
al tipo penal.
La antijuridicidad: La anti-juridicidad es la oposición del acto voluntario típico al
ordenamiento jurídico. El acto o conducta humana que se opone al ordenamiento
jurídico no debe justificarse. La condición de la anti-juridicidad es
el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la anti-juridicidad es el elemento valorativo. El
homicidio se castiga sólo si es anti-jurídico, si se justifica como por un
estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas
conductas dejan de ser anti-jurídicas aunque sean típicas.
La
culpabilidad: La culpabilidad es la
reprochabilidad de la conducta de una
persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una
manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en
que se encuentra una persona imputable y responsable.
En nuestro caso práctico podemos establecer que encuadran
todos los elementos del delito, ya que hay una acción que cometida por la
Teniente Coronel María A. Rodríguez al proporcionar 5 disparos a la occisa
Josefa Angarita, la causa la muerte. Dicha acción está tipificada como delito
en nuestro Código Penal en el artículo 405 con una pena de 12 a 18 años. Todo acto contrario a la ley o a la norma es anti-jurídico; por lo tanto el homicidio es un acto antijurídico que contradice
el derecho a la vida. Y está tipificado como delito. Se observa la culpabilidad
porque es un acto reprochable y pudo haber tomado otra decisión. Existe la
imputabilidad, ya que se le puede atribuir la comisión del acto, ya que a pesar
de estar bajo los efectos del alcohol, no había perdido la conciencia de sus
actos.
3-Explique
por qué en relación con la tipicidad, la teoría del delito es importante para
garantizar los derechos individuales del justiciable.
En
cuanto a la teoría del delito la cual es una pieza importante para elabora el
concepto básico y perfila los diferentes elementos esenciales comunes a todas
las formas de delito, con relación a la tipicidad como elemento propio de esta
teoría es importante mencionar que la tipicidad es el encuadramiento de la conducta
humana en el tipo penal, por lo tanto cuando se califica un hecho previsto como
punible contra una persona; se deben garantizar sus derechos constitucionales y un debido proceso para ser
imputado por un acto establecido como prohíbo por la norma.
4- Explique
y fundamente si en el caso en análisis la acción concreta se subsumió a la
descripción en la totalidad de los elementos del tipo penal.
Homicidio Intencional Simple articulo
405 C.P:
Cuando existe la
intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto
activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta
y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte
a alguien. Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente
causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto
pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el
agente" (Grisanti, 2007). Para que se consume este hecho punible es
necesaria la existencia de los siguientes elementos:
·
Destrucción de una vida humana.
·
Intención de Matar.
· Que la muerte del sujeto pasivo sea el
resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente.
·
Por último, que exista una relación de
causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado
Típicamente antijurídico"
En este delito tanto
el sujeto activo como el pasivo son indiferentes, no existe una tipología ni
características específicas que definan a los individuos que en determinado
momento puedan ser parte del mismo.
Por otro lado el objeto jurídico
tutelado, es el de la vida, por ser el que resulta destruido mediante la
perpetración de este delito. El Homicidio
Intencional Simple, puede ser cometido a través de diferentes medios de perpetración, ya sean directos o indirectos; de
acción u omisión; físicos o morales.
5.-Determine en el tipo penal los elementos.
En cuantos a los delitos de homicidio son delitos
de resultado, ya que se
constituye es la muerte de una persona: Para que se configure en materia de culpabilidad debe
existir una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el
resultado, los cuales son:
Sujeto Activo: que es una persona natural, física, cualquiera
(no puede ser una persona jurídica), imputable: "El que" inicio Art.
405 C.P. El artículo no discrimina (Hombre o mujer;
blanco o negro, grande o pequeño, etc).
El sujeto activo: recalcamos es una persona física, humana, natural
cualquiera (indiferente).
Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural, física, humana: el
requisito indispensable es que dicha persona esté viva.
El Objeto
jurídico: En el delito de homicidio es la
vida, como bien jurídico tutelado por la norma.
El Objeto
Material: Es la misma persona que dejó de
existir, debido a que sobre ella es quien recae la acción.
Medio de comisión: Es la forma como se va a ejecutar el acto para producir el resultado
antijurídico homicidio: en este caso se considera que el homicidio se consumió
mediante la detonaciones de 5 disparas de una arma de fuego.
6.-Explique
por qué el juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya
conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta
del tipo en el proceder de éste.
El juez debe respetar
el tipo legal por cuanto la conducta desplegada por el sujeto se subsume en la
descripción típica del sujeto, según lo establecido en el artículo 405 del
Código Penal. Por lo tanto el juez penal debe aplicar la norma ya establecida y
la pena correspondiente.
7.-Explique
si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa
Nuestra
Carta Magna, apegada a los derechos humanos, establece el derecho a la vida,
según esta preceptuado en el artículo
43. De allí se deriva en nuestro Código Penal que el Derecho a la vida es un
bien tutelado y por lo tanto goza de protección y sanciona a aquel que atente contra este
derecho. Según lo tipificado en el artículo 405 del Código Penal y la pena
correspondiente es de 12 a 18.
8.-Explique
por la conducta desplegada por el agente es injusta y culpable.
La culpabilidad es la relación directa que existe entre la
voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Ahora bien, existe la culpabilidad porque la teniente
coronel pudo optar de haber actuado de forma diferente a como lo hizo. Y se
evidencia al propiciarle 5 disparos a la humanidad de la hoy occisa.
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