Ir al contenido principal

Teoría del Delito: Prueba Caso Practico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANOTO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSGRADO 
SAN QUINAQUINA DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
FACILITADORA: ABG. YERINY CONOPOIMA
MAESTRÍA: DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA 
COHORTE: 37
CÁTEDRA: TEORÍA DEL DELITO
ESTUDIANTE: ABG. THAIS ESCALONA MORENO
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-11.053.893
GRUPO 2: CONDICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO  

Fecha:15/03/2018
INSTRUCCIONES
Esta estrategia de evaluación de los aprendizajes, es de carácter individual, cuyo propósito es examinar el uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, por ello, deberá con base al siguiente planteamiento, dar respuesta a las preguntas con el debido fundamento en cada respuesta;
HECHOS
El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares Juan y Ramón, Pedro, con la seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino de decúbito ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina se encontraba la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento sobre su escritorio y aparte también estaban las capitanas, Rosario Perez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto esta como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón alguna había efectuado 5 disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del Destacamento, en vista de los referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana teniente coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.

PREGUNTAS
1.-Explique quién realizo la acción y por qué la validez y legitimidad desde la teoría del delito para imputar la acción.
         La acción la ejecuta, la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez. Ya que dicha acción causó la muerte de una persona. En contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita. Por lo tanto se configuró en la destrucción de la vida humana, ya que al efectuar 5 disparos se observa la intención de matar.
            Según cita Hernando Crisanti Aveledo, la acción es: “El acto, en sentido penal, es una conducta exterior. Las intenciones o deseos criminales, por intensos que sean, no constituyen delitos, mientras permanezcan en el fuero interno. Nadie puede ser castigado por sus pensamientos. Esa, conducta que es la omisión exterior puede asumir una forma positiva: hacer algo que la ley prohíbe, que es la acción propiamente dicha;  o de una forma negativa: que es dejar de hacer lo que la ley ordena, que es la omisión.  Una y otra son igualmente punibles. Tanto ésta como aquella, ha de ser una conducta exterior, porque los pensamientos  no son punibles, no engendran responsabilidad penal, mientras no se exterioricen”.
            Esa conducta externa, si se manifiesta en forma positiva, si se trata de un hacer constituye la acción en sentido estricto; si se manifiesta en forma negativa, constituye la omisión. Activo del delito.  La acción es humana porque proviene del hombre, que es el único sujeto.   Es voluntaria, porque es realizada libremente, porque el sujeto ha tenido la posibilidad de optar por realizar un acto determinado. Esa conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, debe ocasionar un cambio una modificación en el mundo exterior, que es lo que se llama resultado, evento o efecto; y por tanto debe existir una relación de causalidad entre aquella conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior considerado como delito. El resultado es pues, el cambio en el mundo exterior, la modificación producida por la conducta exteriorizada.
2.-Explique si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso.
Elementos del delito:
Acción, Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad, Imputabilidad.
Acción: Es toda manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior, por lo tanto la acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado.
Tipicidad: La tipicidad es la adecuación, o encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. La tipicidad es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal.
La antijuridicidad: La anti-juridicidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. El acto o conducta humana que se opone al ordenamiento jurídico no debe justificarse. La  condición de la anti-juridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la anti-juridicidad es el elemento valorativo. El homicidio se castiga sólo si es anti-jurídico, si se justifica como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser anti-jurídicas aunque sean típicas.
La culpabilidad: La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una  persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.
En nuestro caso práctico podemos establecer que encuadran todos los elementos del delito, ya que hay una acción que cometida por la Teniente Coronel María A. Rodríguez al proporcionar 5 disparos a la occisa Josefa Angarita, la causa la muerte. Dicha acción está tipificada como delito en nuestro Código Penal en el artículo 405 con una pena de 12 a 18 años. Todo acto contrario a la ley o a la norma es anti-jurídico; por lo tanto el homicidio es un acto antijurídico que contradice el derecho a la vida. Y está tipificado como delito. Se observa la culpabilidad porque es un acto reprochable y pudo haber tomado otra decisión. Existe la imputabilidad, ya que se le puede atribuir la comisión del acto, ya que a pesar de estar bajo los efectos del alcohol, no había perdido la conciencia de sus actos.    
3-Explique por qué en relación con la tipicidad, la teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales del justiciable.
En cuanto a la teoría del delito la cual es una pieza importante para elabora el concepto básico y perfila los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de delito, con relación a la tipicidad como elemento propio de esta teoría es importante mencionar que la tipicidad es el encuadramiento de la conducta humana en el tipo penal, por lo tanto cuando se califica un hecho previsto como punible contra una persona; se deben garantizar sus derechos  constitucionales y un debido proceso para ser imputado por un acto establecido como prohíbo por la norma.                                                                                          
4- Explique y fundamente si en el caso en análisis la acción concreta se subsumió a la descripción en la totalidad de los elementos del tipo penal.
Homicidio Intencional Simple articulo 405 C.P:
Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien. Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente" (Grisanti, 2007). Para que se consume este hecho punible es necesaria la existencia de los siguientes elementos:
·         Destrucción de una vida humana.
·         Intención de Matar.
·        Que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente.
·         Por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado Típicamente antijurídico"
En este delito tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes, no existe una tipología ni características específicas que definan a los individuos que en determinado momento puedan ser parte del mismo.
Por otro lado el objeto jurídico tutelado, es el de la vida, por ser el que resulta destruido mediante la perpetración de este delito. El Homicidio Intencional Simple, puede ser cometido a través de diferentes medios de perpetración, ya sean directos o indirectos; de acción u omisión; físicos o morales.
  5.-Determine en el tipo penal los elementos.
En cuantos a los delitos de homicidio son delitos de resultado, ya que se constituye es la muerte de una persona: Para que se configure en materia de culpabilidad debe existir una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el resultado, los cuales son:
       Sujeto Activo: que es una persona natural, física, cualquiera (no puede ser una persona jurídica), imputable: "El que" inicio Art. 405 C.P. El artículo no discrimina (Hombre o mujer; blanco o negro, grande o pequeño, etc).
      El sujeto activo: recalcamos es una persona física, humana, natural cualquiera (indiferente).
          Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural, física, humana: el requisito indispensable es que dicha persona esté viva.
          El Objeto jurídico: En el delito de homicidio es la vida, como bien jurídico tutelado por la norma.
         El Objeto Material: Es la misma persona que dejó de existir, debido a que sobre ella es quien recae la acción.
Medio de comisión: Es la forma como se va a ejecutar el acto para producir el resultado antijurídico homicidio: en este caso se considera que el homicidio se consumió mediante la detonaciones de 5 disparas de una arma de fuego.
6.-Explique por qué el juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste.
     El juez debe respetar el tipo legal por cuanto la conducta desplegada por el sujeto se subsume en la descripción típica del sujeto, según lo establecido en el artículo 405 del Código Penal. Por lo tanto el juez penal debe aplicar la norma ya establecida y la pena correspondiente.
7.-Explique si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa
            Nuestra Carta Magna, apegada a los derechos humanos, establece el derecho a la vida, según  esta preceptuado en el artículo 43. De allí se deriva en nuestro Código Penal que el Derecho a la vida es un bien tutelado y por lo tanto goza de protección y  sanciona a aquel que atente contra este derecho. Según lo tipificado en el artículo 405 del Código Penal y la pena correspondiente es de 12 a 18.
8.-Explique por la conducta desplegada por el agente es injusta y culpable.
La culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Ahora bien, existe la culpabilidad porque la teniente coronel pudo optar de haber actuado de forma diferente a como lo hizo. Y se evidencia al propiciarle 5 disparos a la humanidad de la hoy occisa.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Teoría del Delito: Concepto y Evolución del Derecho Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANOTO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSGRADO  SAN QUINAQUINA DE TURMERO - ESTADO ARAGUA TEMA DEL TALLER: CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL  FACILITADORA: ABG. YERINY CONOPOIMA MAESTRÍA: DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA   COHORTE: 37 CÁTEDRA: TEORÍA DEL DELITO ESTUDIANTE: ABG. THAIS ESCALONA MORENO CÉDULA DE IDENTIDAD: V-11.053.893   1 -  CONCEPTO DE DERECHO PENAL: De acuerdo a lo estimado por Ignacio Villalobos, en su obra "Derecho Penal Mexicano", define al Derecho Penal como "aquella rama del Derecho Público Interno, cuyas disposiciones tienden a mantener el orden político-social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras medidas adecuadas aquellas conductas que le dañan o ponen en peligro. ·                      El Derecho Penal en sentido subjetivo, es el atri...